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domingo, 13 de octubre de 2013

DERECHOS HUMANOS Y DESASTRES NATURALES

A través del tiempo, los levantamientos populares o guerras, en muchas ocasiones, por no decir siempre, son reacciones a injusticias o a tratamientos inhumanos. La historia nos ha mostrado el rechazo a estas injusticias, el que se considera como el primer precursor de esta acción es Ciro El Grande, el primer Rey de Persia antigua, ya que muy aparte de sus conquistas, liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión y estableció la igualdad racial. Estos decretos fueron grabados en lo que hoy se conoce como el Cilindro de Ciro y se considera como el primer documento de los derechos humanos en el mundo.
Posteriormente, en la Primera Guerra Mundial se luchó por la independencia ideológica de las nacionalidades y para el establecimiento de un sistema de seguridad colectiva y la paz internacional. En la Segunda Guerra Mundial se genera esencialmente una cruzada por los derechos humanos. En efecto, la primera parte del siglo XX fue testigo de una contrarrevolución real, reencarnando todos los principios de libertad e igualdad, sin discriminación ya consagrado en documentos como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791), son los escritos precursores de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad.
La Comisión de Derechos Humanos estaba integrada por 18 miembros de diversas formaciones políticas, culturales y religiosas. Eleanor Roosevelt, la viuda del Presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, presidió el Comité de Redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Junto a ella se encontraban René Cassin, de Francia, quien redactó el primer proyecto de la Declaración, el Relator de la Comisión, Charles Malik, del Líbano, el Vicepresidente, Peng Chung Chang, de China, y el Director de la División de Derechos Humanos de Naciones Unidas, John Humphrey, de Canadá, quien preparó la copia de la Declaración. Pero de todos ellos, Eleanor Roosevelt fue sin duda la gran impulsora de la aprobación de la Declaración.
Es evidente que los redactores de la Carta de la ONU y la Declaración vieron la necesidad de la educación para promover el objetivo común de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
He aquí el Preámbulo:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción…
Una vez que tenemos un panorama de la historia de los derechos humanos, es hora de basarse en un tema específico, el cual muchas veces no se trata en los debates políticos, nos referimos a los desastres naturales y los derechos humanos, ya que afecta la vida de millones de personas y se está convirtiendo en uno de los derechos humanos más urgentes, desafíos que enfrenta la comunidad mundial. Sin embargo, las respuestas del gobierno ante el cambio climático hasta la fecha han tendido a considerarla un problema ecológico o, más recientemente, una cuestión económica, con las implicaciones del cambio climático en los derechos sociales y humanos.
Los desastres naturales afectan gravemente el desarrollo social y económico de una región, se consideran tradicionalmente como situaciones que crean desafíos y problemas principalmente de carácter humanitario. Se ha prestado menos atención a la protección de los derechos humanos.
Las consecuencias humanas del cambio climático y los desastres naturales revela una situación de riesgo para la vigencia de los derechos humanos de un importante número de personas en el mundo, por lo tanto, la suma de estos desastres con la incapacidad de los estados para afrontar sus consecuencias, representarán en las próximas décadas una de las principales amenazas al goce y ejercicio de los derechos humanos fundamentales de una porción importante de la humanidad.
Un caso en particular fue el desastre natural en Acapulco, Guerrero, en días anteriores, el cual dejó más de 170 muertos y desaparecidos. Los derechos humanos deben hacer frente a este tipo de desastres de manera eficaz. Sin embargo, los costos humanos del cambio climático amenazan directamente los derechos humanos fundamentales:
v Derecho a la vida: El artículo 3 de la Declaración Universal establece, "toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal”. El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece, "todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie será privado arbitrariamente de su vida”. En su Observación General sobre el derecho a la vida, el Comité de Derechos Humanos de la ONU advirtió contra la interpretación del derecho a la vida de una forma estrecha o restrictiva.
v Derecho a la alimentación: El derecho a una alimentación adecuada es un derecho humano, inherente a todas las personas, a tener acceso regular, permanente y libre, ya sea directamente o por medio de compra en dinero, y para cuantitativamente alimentos cualitativamente adecuados y suficientes, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva satisfactoria y digna libre de temor.
v Derecho al agua: El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.
v Derecho a la salud: El artículo 25 de la Declaración Universal establece que "toda persona tiene derecho a un adecuado estándar para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia.
v Derecho a trabajar: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
La llegada de estos desastres ha demostrado que los patrones de discriminación e indiferencia hacia los derechos económicos, sociales y culturales ya pueden aparecer durante la etapa de emergencia del mismo, cuanto más tiempo dura la situación de desplazamiento, mayor es el riesgo de violaciones de los derechos humanos. Los derechos humanos de las personas en situación de desastre, se ven afectados, no por condiciones planeadas, sino porque las políticas que se implementan no son las adecuadas o carecen de eficiencia para resolver estas emergencias. La vulnerabilidad de las personas afectadas se debe con frecuencia a la planificación y preparación inadecuadas para casos de desastre.
Si la asistencia humanitaria que se proporciona en este tipo de desastres naturales no se basa en un marco de derechos humanos, existe el riesgo de que no se puedan integrar todas las necesidades básicas de los damnificados. El fundamento legal de toda labor humanitaria se constituye en los derechos humanos. Por otro lado, si se ignoran los derechos humanos de estas personas, se da la opción a pensar que viven en un vacío legal y pasar por alto que están en un país con leyes e instituciones que protegen sus derechos.
Los Estados son directamente responsables del respeto, protección y cumplimiento de los derechos humanos de sus ciudadanos y toda otra persona en su territorio o bajo su jurisdicción. Mientras que las organizaciones humanitarias nacionales deben acatar las leyes internas, las organizaciones humanitarias internacionales, si bien no deben acatar directamente los tratados internacionales de derechos humanos, aceptan que los derechos humanos son la base de todas sus actividades. Por lo tanto, deberán hacer todo lo posible para garantizar la protección de estos derechos. Todas las organizaciones humanitarias tienen la obligación de no promover o en ninguna forma contribuir o respaldar las políticas o actividades que conducen o pueden conducir a violaciones de los derechos humanos por parte de los Estados.
La ayuda internacional es primordial para brindar asistencia a las víctimas de los desastres en aquellas situaciones en las que el Estado afectado no cuenta con los mecanismos, capacitación o recursos necesarios para hacer efectiva una respuesta adecuada, o en los casos en que la magnitud del impacto del evento es tal, que es necesario que los mecanismos de respuesta de las autoridades locales se vean reforzadas con la llegada de ayuda externa.
A pesar de que existen algunos instrumentos jurídicos sobre esta cuestión, en particular, resoluciones de la ONU y de otras organizaciones internacionales, códigos de conducta, directrices operativas, entre otras que regulan algunos aspectos de la ayuda humanitaria, ninguno de estos instrumentos es de alcance universal. El derecho humanitario regula muchos aspectos de la asistencia humanitaria internacional, no obstante, sólo se aplica a situaciones en el marco de un conflicto armado. Por lo tanto, no existe un marco jurídico universal y vinculante en cuanto a la asistencia a las víctimas de desastres naturales que pueda ser aplicado en tiempos de paz.
Ahora bien, ¿cómo se actúa cuando estos derechos son violentados?, existen sanciones civiles y políticas aplicadas de forma individual y con el debido proceso para el acusado, cumplen una importante función como uno de los mecanismos de rendición de cuentas disponibles para corregir violaciones masivas de los derechos humanos.
El derecho internacional de derechos humanos establece las obligaciones que deben cumplir los Estados. Al pasar a formar parte de tratados internacionales, los Estados asumen deberes y obligaciones en virtud del derecho internacional, y se comprometen a respetar, proteger y promover los derechos humanos. La obligación de respetar supone que los Estados deben abstenerse de restringir los derechos humanos o de interferir en su realización. La obligación de proteger exige que los Estados protejan a las personas o grupos de personas de las violaciones de los derechos humanos. La obligación de promover significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar la realización de los derechos humanos básicos.
Es importante señalar que la discusión sobre los desastres y el derecho internacional toma cada vez más relevancia en la agenda internacional debido al incremento de la ocurrencia e impacto de estos acontecimientos en el mundo, y por otra parte, al papel cada vez más importante que juega la protección del individuo y sus derechos dentro del marco jurídico internacional.

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