A través del tiempo, los levantamientos populares o
guerras, en muchas ocasiones, por no decir siempre, son reacciones a
injusticias o a tratamientos inhumanos. La historia nos ha mostrado el rechazo a
estas injusticias, el que se considera como el primer precursor de esta acción
es Ciro El Grande, el primer Rey de Persia antigua, ya que muy aparte de sus
conquistas, liberó a los esclavos, declaró
que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión y
estableció la igualdad racial. Estos decretos fueron grabados en lo que hoy se
conoce como el Cilindro de Ciro y se considera como el primer documento de los
derechos humanos en el mundo.
Posteriormente, en la Primera Guerra Mundial se luchó por la
independencia ideológica de las nacionalidades y para el establecimiento de un
sistema de seguridad colectiva y la paz internacional. En la Segunda Guerra
Mundial se genera esencialmente una cruzada por los derechos humanos. En
efecto, la primera parte del siglo XX fue testigo de una contrarrevolución
real, reencarnando todos los principios de libertad e igualdad, sin
discriminación ya consagrado en documentos como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la
Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos
del Hombre y de los Ciudadanos (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos
(1791), son los escritos precursores de muchos de los documentos de los
derechos humanos de la actualidad.
La Comisión de Derechos Humanos estaba integrada
por 18 miembros de diversas formaciones políticas, culturales y religiosas.
Eleanor Roosevelt, la viuda del Presidente estadounidense Franklin D.
Roosevelt, presidió el Comité de Redacción de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos. Junto a ella se encontraban René Cassin, de Francia,
quien redactó el primer proyecto de la Declaración, el Relator de la Comisión,
Charles Malik, del Líbano, el Vicepresidente, Peng Chung Chang, de China, y el
Director de la División de Derechos Humanos de Naciones Unidas, John Humphrey,
de Canadá, quien preparó la copia de la Declaración. Pero de todos ellos,
Eleanor Roosevelt fue sin duda la gran impulsora de la aprobación de la
Declaración.
Es evidente que los redactores de la Carta de la
ONU y la Declaración vieron la necesidad de la educación para promover el
objetivo común de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
He aquí el Preámbulo:
… Considerando que
la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se
vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión;
Considerando también esencial promover el
desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de
estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno
cumplimiento de dicho compromiso;
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de
Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos
y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción…
Una vez que tenemos un panorama de la historia de
los derechos humanos, es hora de basarse en un tema específico, el cual muchas
veces no se trata en los debates políticos, nos referimos a los desastres
naturales y los derechos humanos, ya que afecta la vida de millones de personas y se está convirtiendo en uno
de los derechos humanos más urgentes, desafíos que enfrenta la comunidad
mundial. Sin embargo, las respuestas del gobierno ante el cambio climático
hasta la fecha han tendido a considerarla un problema ecológico o, más recientemente,
una cuestión económica, con las implicaciones del cambio climático en los
derechos sociales y humanos.
Los desastres naturales afectan gravemente el
desarrollo social y económico de una región, se consideran tradicionalmente
como situaciones que crean desafíos y problemas principalmente de carácter
humanitario. Se ha prestado menos atención a la protección de los derechos
humanos.
Las consecuencias humanas del cambio climático y
los desastres naturales revela una situación de riesgo para la vigencia de los
derechos humanos de un importante número de personas en el mundo, por lo tanto,
la suma de estos desastres con la incapacidad de los estados para afrontar sus
consecuencias, representarán en las próximas décadas una de las principales
amenazas al goce y ejercicio de los derechos humanos fundamentales de una
porción importante de la humanidad.
Un caso en particular fue el desastre natural en
Acapulco, Guerrero, en días anteriores, el cual dejó más de 170 muertos y
desaparecidos. Los derechos humanos deben hacer frente a este tipo de desastres
de manera eficaz. Sin embargo, los costos humanos del cambio climático amenazan
directamente los derechos humanos fundamentales:
v Derecho a la vida: El artículo 3 de la Declaración
Universal establece, "toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad personal”. El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos establece, "todo ser humano tiene el derecho inherente
a la vida. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie será privado
arbitrariamente de su vida”. En su Observación General sobre el derecho a la
vida, el Comité de Derechos Humanos de la ONU advirtió contra la interpretación
del derecho a la vida de una forma estrecha o restrictiva.
v Derecho a la alimentación: El derecho a una
alimentación adecuada es un derecho humano, inherente a todas las personas, a
tener acceso regular, permanente y libre, ya sea directamente o por medio de
compra en dinero, y para cuantitativamente alimentos cualitativamente adecuados
y suficientes, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a
que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física,
individual y colectiva satisfactoria y digna libre de temor.
v Derecho al agua: El derecho al agua se encuadra claramente
en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida
adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la
supervivencia.
v Derecho a la salud: El artículo 25 de la
Declaración Universal establece que "toda persona tiene derecho a un
adecuado estándar para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia.
v Derecho a trabajar: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona
tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
La llegada de estos desastres ha demostrado que los
patrones de discriminación e indiferencia hacia los derechos económicos,
sociales y culturales ya pueden aparecer durante la etapa de emergencia del
mismo, cuanto más tiempo dura la situación de desplazamiento, mayor es el
riesgo de violaciones de los derechos humanos. Los derechos humanos de las
personas en situación de desastre, se ven afectados, no por condiciones
planeadas, sino porque las políticas que se implementan no son las adecuadas o
carecen de eficiencia para resolver estas emergencias. La vulnerabilidad de las
personas afectadas se debe con frecuencia a la planificación y preparación
inadecuadas para casos de desastre.
Si la asistencia humanitaria que se proporciona en
este tipo de desastres naturales no se basa en un marco de derechos humanos,
existe el riesgo de que no se puedan integrar todas las necesidades básicas de
los damnificados. El fundamento legal de toda labor humanitaria se constituye
en los derechos humanos. Por otro lado, si se ignoran los derechos humanos de
estas personas, se da la opción a pensar que viven en un vacío legal y pasar
por alto que están en un país con leyes e instituciones que protegen sus
derechos.
Los Estados son directamente responsables del
respeto, protección y cumplimiento de los derechos humanos de sus ciudadanos y
toda otra persona en su territorio o bajo su jurisdicción. Mientras que las
organizaciones humanitarias nacionales deben acatar las leyes internas, las
organizaciones humanitarias internacionales, si bien no deben acatar
directamente los tratados internacionales de derechos humanos, aceptan que los
derechos humanos son la base de todas sus actividades. Por lo tanto, deberán
hacer todo lo posible para garantizar la protección de estos derechos. Todas
las organizaciones humanitarias tienen la obligación de no promover o en
ninguna forma contribuir o respaldar las políticas o actividades que conducen o
pueden conducir a violaciones de los derechos humanos por parte de
los Estados.
La ayuda internacional es primordial para brindar
asistencia a las víctimas de los desastres en aquellas situaciones en las que
el Estado afectado no cuenta con los mecanismos, capacitación o recursos
necesarios para hacer efectiva una respuesta adecuada, o en los casos en que la
magnitud del impacto del evento es tal, que es necesario que los mecanismos de
respuesta de las autoridades locales se vean reforzadas con la llegada de ayuda
externa.
A pesar de que existen algunos instrumentos
jurídicos sobre esta cuestión, en particular, resoluciones de la ONU y de otras
organizaciones internacionales, códigos de conducta, directrices operativas,
entre otras que regulan algunos aspectos de la ayuda humanitaria, ninguno de
estos instrumentos es de alcance universal. El derecho humanitario regula
muchos aspectos de la asistencia humanitaria internacional, no obstante, sólo
se aplica a situaciones en el marco de un conflicto armado. Por lo tanto, no
existe un marco jurídico universal y vinculante en cuanto a la asistencia a las
víctimas de desastres naturales que pueda ser aplicado en tiempos de paz.
Ahora bien, ¿cómo se actúa cuando estos derechos
son violentados?, existen sanciones civiles y políticas aplicadas de forma individual y con el debido
proceso para el acusado, cumplen una importante función como uno de los
mecanismos de rendición de cuentas disponibles para corregir violaciones
masivas de los derechos humanos.
El derecho internacional de derechos humanos
establece las obligaciones que deben cumplir los Estados. Al pasar a formar parte de
tratados internacionales, los Estados asumen deberes y obligaciones en virtud
del derecho internacional, y se comprometen a respetar, proteger y promover los
derechos humanos. La obligación de respetar supone que los Estados deben
abstenerse de restringir los derechos humanos o de interferir en su
realización. La obligación de proteger exige que los Estados protejan a las
personas o grupos de personas de las violaciones de los derechos humanos. La
obligación de promover significa que los Estados deben adoptar medidas
positivas para facilitar la realización de los derechos humanos básicos.
Es importante señalar que la discusión sobre los
desastres y el derecho internacional toma cada vez más relevancia en la agenda
internacional debido al incremento de la ocurrencia e impacto de estos
acontecimientos en el mundo, y por otra parte, al papel cada vez más importante
que juega la protección del individuo y sus derechos dentro del marco jurídico
internacional.